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HME — Honorarios Mínimos Equivalentes

¿Qué es HME?

Honorarios Mínimos Equivalentes (HME) —o en inglés, Minimum Equivalent Fees (MEF)— es una propuesta para establecer un piso mínimo de retribución para profesionales autónomos (arquitectos, ingenieros, consultores, etc.), basada en el principio de no discriminación constitucional.

El concepto sostiene que:

El profesional autónomo debe poder percibir, como mínimo, el costo equivalente de lo que le costaría a un empleador contratar a un profesional empleado con las mismas competencias.

Precisión importante: “equivalencia” no significa identidad de ingresos brutos entre autónomo y empleado. El suelo MEF compara el coste equivalente para quien contrata —lo que le costaría emplear a un profesional con la misma cualificación, incluida la cotización empresarial— con lo que factura el autónomo, una vez cubiertos los costes operativos inherentes al ejercicio por cuenta propia (estructura, seguros, cotización propia) que un empleado no soporta directamente. Es, por tanto, una remuneración comparable tras esos costes, no una igualdad de nómina.

Esta propuesta es compatible con la libre competencia (TFUE art. 101) cuando se fundamenta en la no discriminación (Constitución Española arts. 14 y 35) y se implementa por regulación estatal; eventualmente, con colaboración técnica o gestión delegada de los colegios bajo supervisión pública, nunca mediante baremos colegiales autónomos.


¿Por qué importa?

Los profesionales autónomos en España enfrentan una brecha retributiva significativa frente a empleados con igual cualificación. A diferencia del salario, no existe un marco regulatorio que asegure:

  • Recuperación de costes reales (formación continua, seguros, cotizaciones sociales)
  • Beneficio industrial mínimo sobre costes (componente de ganancia)
  • Protección frente a dumping (competencia desleal por precios depredadores)

La propuesta HME busca cerrar esta brecha mediante:

  1. Fundamento constitucional: el principio de no discriminación (arts. 14 y 35 CE) exige que un mismo trabajo reciba una remuneración equivalente, sea cual sea el tipo de contrato bajo el que se realiza. Este es el fundamento de la propuesta, planteado formalmente desde marzo de 2021, no un modelo importado.
  2. Análisis de costes: desagregación de gasto directo + gastos generales + margen industrial, por analogía con la normativa de contratación pública (RGLCAP).
  3. Validación comparada: una vez formulada la propuesta, se ha contrastado con modelos de otros Estados miembros —el método de cálculo del Decreto italiano DM 17/6/2016 y, más recientemente, la Ley italiana 49/2023 sobre equo compenso— que confirman que fórmulas equivalentes son jurídicamente viables en la UE, sin ser el origen del planteamiento.
  4. Implementación legislativa: propuestas concretas de reforma, por vía estatal o de control de la contratación pública; eventualmente, con colaboración técnica o gestión delegada de los colegios bajo supervisión pública, nunca mediante baremos colegiales autónomos.

Publicaciones

Artículo académico:

Ricardo Alvira, Minimum Equivalent Fees. A proposal to re-establish income equality for equivalent work, Italian Labour Law e-Journal, Issue 1, Vol. 19 (2026), ISSN 1561-8048.

DOI: 10.60923/issn.1561-8048/23568

Documento origen (I Congreso de Arquitectos de Madrid, COAM, 2025):

Ricardo Alvira Baeza, Honorarios Mínimos Profesionales. Un elefante (legislativo) en la habitación, Ponencias del I Congreso de Arquitectos de Madrid (COAM), 2025.

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Presentaciones Formales

La propuesta ha sido planteada formalmente ante distintas administraciones desde 2021, incluyendo una vía judicial ya resuelta (2021–2024, Audiencia Nacional) y una nueva vía institucional abierta en 2026, centrada en la actualización del criterio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC):

  • Ministerio de Economía, Comercio y Empresa — petición de marzo de 2026 (registro REGAGE26e00024522458), actualmente pendiente de respuesta.
  • Defensor del Pueblo — nueva queja de 09/06/2026, pendiente de resolución (acumulación solicitada al expediente n.º 26010099, cerrado el 04/06/2026 sin intervención).

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Preguntas frecuentes

¿Es esto un “arancel colegial” prohibido? No. Un arancel colegial (tarifa fijada y difundida por el colegio profesional) está prohibido por competencia. La HME es un piso legislativo derivado del principio de no discriminación y de un análisis de costes, implementado por el Estado, no por colegios.

¿Vulnera el derecho de la UE? No. La propuesta se fundamenta en la Directiva 2006/123/CE (servicios) art. 15, que permite restricciones de competencia justificadas por razones de no discriminación. La jurisprudencia del TJUE respalda este planteamiento (C-94/04, C-413/13, C-19/23) y, a la vez, marca sus límites: C-377/17 (caso HOAI) declaró contrarias al Derecho de la UE las tarifas obligatorias alemanas por no superar el test de necesidad y proporcionalidad — el mismo test que HME plantea superar al fundamentarse en la no discriminación (arts. 14 y 35 CE) y regularse por vía estatal, no colegial.

¿En qué se basa la propuesta? En el principio constitucional de no discriminación (arts. 14 y 35 CE): a igual trabajo, remuneración equivalente, sin que el tipo de contrato (laboral o mercantil) justifique una diferencia. Este planteamiento se formuló en marzo de 2021. No se basa en ningún modelo extranjero; los casos de Italia (DM 17/6/2016 para el método de cálculo, y la Ley 49/2023 de equo compenso para la validación comparada) se han incorporado después, como referencia de que fórmulas equivalentes ya funcionan en otros Estados miembros de la UE.

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Última actualización: Septiembre 2026 Versión del sitio: 1.2-advocacy